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miércoles, 18 de mayo de 2016

Una cadena de obstáculos genera retardación de justicia, por Yanira Paniagua, Carmiña Moscoso, Gustavo Morales y Olga Zeballos

En los juzgados de El Alto una gran cantidad de litigantes ocupan oficinas, pasillos, y patios con sus allegados o solos, a la espera de no ser sorprendidos con alguna actuación inadecuada de alguno de los administradores de justicia o simplemente demandar alguna audiencia, bajo la lógica de lograr justicia.

La recarga procesal en juzgados es determinante para la retardación de justicia. Informes anuales de 2012, 2013 y 2014 del Consejo de la Magistratura demuestran datos alarmantes de ciudades y provincias de casos que ingresan a los juzgados, casos que se encuentran sin sentencia  y algunos que todavía se encuentran en proceso judicial.


viernes, 13 de mayo de 2016

Redes sociales, medios de captación de trata y tráfico de personas, por Víctor Hugo Huanca

La programación televisiva quita sensibilidad y deshumaniza a las niñas y niños, por Teófila Guarachi

Proponen una norma de regulación a los medios de comunicación

Echado en el piso junto a galletas, gaseosa y juguetes de los cuales solo quedan algunas partes, Joaquín (nombre ficticio) de siete años mira atento la televisión local, levanta un muñeco lo presiona a su pecho y de repente lo arroja contra la pared, al caer trata de unir las partes pero al no lograr su objetivo pisa y rompe las  todas las piezas.

“La programación televisiva mata la sensibilidad y  los hace indiferentes hacia los hechos de violencia, es como si les aplicáramos una anestesia y si en la vida real el niño  pasa una situación de violencia lo va a ver como normal, porque lo vive en la casa, en la televisión entonces lo naturaliza”, explica  Julia Velasco, directora de la Agencia de Noticias ANI.

“Le quemaron su cuerpo con cigarrillos, él está en el hospital”, relata Joaquín, quien hace referencia a la noticia del niño de un año y once meses que fue internado en el Hospital Ovidio Aliaga por que presentaba más de 80 quemaduras en todo su cuerpo, la agresión habría sido cometida por su madre quien guarda detención preventiva. Mientras Joaquín se oculta detrás de su mamá, ella afirma que no se pierde ni una telenovela que se emite por las tardes y que ve la programación junto a sus hijos mientras ellos hacen la tarea. 

“Si en algunos momentos se ven cadáveres, o en las novelas se golpean, se insultan, pero mis hijos hacen la tarea, yo soy quien está mirando la tele, no creo que les afecte”, afirma.

Bolivia no cuenta con normativa específica que regule la programación de los medios televisivos, y esta programación podría ser nociva para el desarrollo integral de las niñas y niños, afirma Velasco.  

A través de un monitoreo en los canales de televisión local, se pudo evidenciar que no se respeta la franja horaria de protección a las niñas, niños y adolescentes, y esta solo queda en un mensaje, porque a lo largo de todos los espacios es decir publicitarios,  informativos, telenovelas y programas de producción nacional se incluyen términos peyorativos, se muestran escenas de violencia, escenas eróticas con contenido sexual, programas donde se cosifica el cuerpo de la mujer y se sexualiza la imagen de las niñas y niños, todos estos elementos se constituyen en antivalores con los que crecen los niños y que ayudan a la naturalización de los hechos de violencia.

Velasco afirma que la televisión es uno de los medios que difunde contenidos nocivos para el desarrollo de los niños y donde se conculca cotidianamente sus derechos. Ello fue evidenciado en un estudio  de monitoreo realizado en 2014 por la Red Andi para América Latina en 14 países -Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica Colombia, Ecuador, Guatemala, México Nicaragua, Paraguay, Perú, Bolivia, Venezuela, Uruguay entre otros- donde se demostró la ausencia de una legislación específica que regule a los medios de comunicación para promover la protección y respeto a los derechos de la niñez. 

En Bolivia, las normativas de protección social que fueron aprobadas durante los últimos 10 años, entre ellas la Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia, el Código Niña Niño y Adolescente,  la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la Ley General para las Personas con Discapacidad  y  la Ley de Seguridad Ciudadana, hacen referencia  a la responsabilidad que tienen los medios de comunicación de dedicar en su programación horarios establecidos para difundir los alcances de las normativas, pero en ninguna de estas leyes de forma específica se hace mención al contenido de la programación o los mensajes que deben ser emitidos en concordancia con el respeto a los derechos de las poblaciones vulnerables.

Frente a esta situación, la directora de ANI Bolivia propone la construcción de una normativa específica de regulación. “Actualmente existe normativa de protección que está dispersa, se requiere un solo cuerpo legal, una norma que regule la programación de los medios de comunicación para la protección de los derechos las niñas, niños y adolescentes”.

En la actualidad los medios de comunicación y los periodistas se rigen a través de los códigos de ética internacional y nacional, el Código Internacional de Ética Periodística en su 8vo principio hace referencia a que “el verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social…”. Así mismo, el Código Latinoamericano de Ética Periodística en su artículo 1 señala que “el periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con funciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del individuo y de la comunidad”. 

En nuestro país, las organizaciones de periodistas y comunicadores sociales aplican la autorregulación, en cumplimiento a los códigos de ética  que están al amparo de las normativas internacionales. El Estatuto Orgánico del Periodista establece que “el periodismo es una profesión de servicio a la sociedad…”; mientras que el Código de Ética Asociación de Periodistas de La Paz señala que “el periodista debe estar al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, la paz, la democracia, la libertad y los intereses nacionales…”. El Código de Ética de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia refiere que “los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz entre los hombres”. Este marco legal también establece en su 5to principio que “para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos, los periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos y razonables…”

La legislación citada hace referencia al rol que deben cumplir los periodistas en su actividad cotidiana, aspectos que son autorregulados en la emisión de noticias, sin embargo, no existe una revisión de toda la programación televisiva que está conformada por telenovelas, programas de producción nacional, series, dibujos animados, programas de espectáculo y pautas publicitarias donde se registra la mayor vulneración a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Para Bernardo Huampo, ciudadano alteño que realizó seguimiento estricto a la programación de dos canales de televisión local, la franja de protección a las niñas, niños y adolescentes solo es un mensaje que los propios medios no cumplen.

Huampo acudió a la Defensoría del Pueblo el 2014 para denunciar que el Ministerio de Comunicación y el Ministerio de Educación, instancias a las que presentó las pruebas de la cosificación, los lenguajes peyorativos y las escenas eróticas que muestran cotidianamente los medios televisivos no son reguladas, las notas no fueron respondidas.  

“Ni el Ministerio de Comunicación y el de Educación me responden a las denuncias que realicé, demostré que el programa 12 Corazones y los Simpson dañan a nuestros niños, incitan a la violencia, a la violación sexual  y pueden promover a la trata y tráfico”, aseveró al registrar su caso.

La Defensoría del Pueblo admitió la denuncia e inició la investigación por el derecho a la petición, como resultado de la admisión y seguimiento a la queja planteada se logró que el Ministerio de Comunicación intervenga para el cambio de horario del programa 12 Corazones que tenía una emisión cotidiana a la 17 horas, y que en la actualidad se emite a las 23.00 y solo los fines de semana, mientras que en el programa los Simpson se incorporó el mensaje de que el programa debe ser visto junto a la compañía de un adulto. 

Estos resultados se lograron gracias a la intervención de un ciudadano que mostró su preocupación frente a la programación televisiva, sin embargo, en ninguno  de los dos casos se aplicó las sanciones económicas que también están establecidas en la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

CUERPO LEGAL DE PROTECCION SOCIAL EN BOLIVIA 

Constitución Política del Estado 

Art. 107   El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con el principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación, y su ley. 

 Art. 108 I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

 II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.

Código Niña, Niño Adolescente Ley 548

Art. 144 La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen. 
III. Cuando se difundan o se transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad. 
Art 119. La niña, niño o adolescente tiene derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. El Estado en todos sus niveles, las madres, los padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación de asegurar que las niñas, niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
 III. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código, a través de espacios gratuitos, de forma obligatoria. Asimismo deberán emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación 
Decreto Supremo2377 Reglamento del Código Niña Niños Adolescente
Art. 33. El Ministerio de Comunicación, en coordinación con el Ministerio de Justicia elaborarán contenidos mínimos de difusión de los derechos, deberes y garantías de la niña, niño y adolescente, para que sean emitidos de forma gratuita por los medios de comunicación públicos y privados.
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia 348
 Art.  22.  El Ministerio de Comunicación, en el ámbito de sus competencias, adoptará la siguiente medida: Diseño e implementación de una estrategia nacional de comunicación, que incluya campañas en medios masivos, dirigida a informar y sensibilizar sobre las causas, formas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como a desestructurar estereotipos patriarcales de subordinación y desvalorización de las mujeres, considerando la diversidad cultural y destinando para este fin los mismos recursos que asigna a la publicidad sobre temas estratégicos para el desarrollo nacional.
Art. 23. Los medios de comunicación adoptarán las siguientes medidas: 
1. Adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación a la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten contra los derechos de las mujeres.
 2. Destinar, en el marco de la responsabilidad social, un espacio mínimo gratuito para la difusión de mensajes que promuevan los valores establecidos en la presente Ley.
 3. Difundir informaciones relativas a la violencia contra las mujeres de forma objetiva, precautelando la defensa de su autonomía, libertad, dignidad, privacidad y derechos, de sus hijas e hijos, restringiendo toda exposición gráfica que constituya humillación, exposición pública y/o degradante.

Ley  Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas 263

Art. 10 Ningún medio de comunicación público o privado, publicará, ni transmitirá por ningún medio, ninguna imagen de personas que hayan sido víctimas de trata y tráfico, o cualquier medida que haya sido adoptada, en relación con la víctima, antes, durante o después de la actuación judicial; tampoco podrán divulgar el nombre, la dirección, ni cualquier otra información que tenga la intención de identificar a la víctima o al testigo.

Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación 045

Art. 6 Prevención 
En el ámbito de la comunicación, información y difusión.
d) Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio

Reglamento de la Ley D.S.762
Art.13. Son obligaciones de los medios de comunicación: Adoptar o readecuar sus Reglamentos Internos, incorporando principios orientados a impulsar el reconocimiento, el respeto de las diferencias y la promoción de principios, valores y normas para erradicar conductas racistas y toda forma de discriminación…precautelar el respeto a la dignidad e igualdad de todas las personas.

DEFINICIONES

Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

Violencia Simbólica y/o Encubierta. Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

Facebook en las FFAA, entre lo que se quiere decir y lo que no se debe decir, por Susana M. Moya López

Militares retirados tras la protesta exigiendo igualdad en las FFAA iniciaron una campaña por el No en el Facebook. Luego, la FAB prohibió el uso de redes sociales a sus miembros. Eso provocó la censura en las tres fuerzas. Ahora, los militares esperan las posibles represalias por haberse expresado mediante internet.


Durante las movilizaciones de 2014, en las que suboficiales y sargentos de las Fuerzas Armadas pedían trato justo sin discriminación en lineamiento con la política de descolonización del Presidente Evo Morales, 702 efectivos fueron retirados de la función activa militar. Este accionar ocasionó molestia al interior de la Fuerza Aérea, Ejército y Fuerza Naval. 

“Nosotros a los que nos retiraron obligatoriamente nos sentimos discriminados, nuestra libertad de expresar las disconformidades que tenemos con las políticas al interior de las Fuerzas Armadas son y fueron coartadas de tal modo que el miedo a recibir represalias ha servido para que los que quieran reclamar algo, no lo hagan más”, cuenta Javier F., quien fue Sargento Segundo de Ejército.

Dice que tras su retiro obligatorio ha decidido continuar con la premisa de “descolonizar el pensamiento en las Fuerzas Armadas”. 

La oportunidad de poder ser partícipe de un movimiento que promueva esa petición, se presentó antes del referéndum para definir la reelección del presidente Evo Morales para 2019. Para ese cometido el uso de las redes sociales, como Facebook y Whatsapp fueron las plataformas elegidas. 

“Decidí hacer campaña por el No porque sé que mis camaradas activos tienen miedo de decir lo que piensan y lo que sienten sobre este Gobierno, desde mi Facebook he creado contenidos para que sean difundidos entre los círculos militares”, relata.

Sin embargo, una orden emitida por el Departamento de Personal de la Fuerza Aérea, un día después del referéndum en el que ganó el No, instruía a todo el personal abstenerse de emitir cualquier comentario u opinión sobre política en las redes sociales. De acuerdo con el artículo 120, incisos a y e de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) existe la prohibición de “…publicar, dictar conferencias o emitir opiniones orales o escritas, sobre temas que comprometan secretos militares y afecten la moral o la disciplina”. 

Después de la aplicación de ese comunicado en la Fuerza Aérea, varios efectivos militares afirmaron sentirse temerosos sobre el tema, y aunque el comunicado no engloba a las FFAA, algunos miembros del Ejército y Fuerza Naval manifestaron sentirse “implícitamente” incluidos. 

“Tenemos conocimiento de que el Departamento II de inteligencia monitorea con sigilo las cuentas de Facebook de varios camaradas, y no sólo sus publicaciones, también monitorea la lista de amigos y las publicaciones que ellos realizan; como para ver con quienes se juntan”, manifestó Carlos A, Suboficial retirado por las movilizaciones de 2014.

Al respecto, en declaraciones a varios medios nacionales, el Ministro Reymi Ferreyra afirmó que “como civiles pueden hacer campaña, que renuncien y lo hagan, pero es peligroso que como miembros de la institución hagan campaña política en cualquier vía, televisión y redes sociales"

Sin embargo, algunos efectivos militares activos afirmaron que se promovía con vehemencia hacer campaña por el Sí en las cuentas de Facebook de miembros que se encontraban destinados en el Ministerio de Defensa. “Para ese tipo de campaña, del Sí no había represalias, mientras para lo del No hubo severas llamadas de atención que incluían arrestos en sus respectivas unidades”, dijo un suboficial.

Las llamadas de atención, los memorándums obstaculizan a cualquier efectivo de las FFAA al momento de buscar el ascenso o en el caso de designación de “destinos”; entendiéndose que ser enviado a un puesto fronterizo es considerado como una especie de “castigo” por algún accionar. 

“Todavía falta, recién en junio se sabrá cuántas represalias habrá para los que se atrevieron a divulgar sus opiniones sobre el referéndum en sus cuentas de Facebook y desean ascender. De seguro les pondrán obstáculos”, manifestó Javier F.

El Consejo  de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó el año 2002 una resolución en la que reconoce la libertad de expresión en las redes sociales y en Internet.

El graffiti, entre la necesidad de expresarse y la molestia de los dueños de los muros, por Russadyl Quipildor Saavedra

Quienes pintan las paredes defienden su derecho a expresarse públicamente y los dueños de las propiedades sienten que su propio derecho está siendo vulnerado.


La libertad de uno termina cuando empieza la del otro”, afirma Alfredo Huanca, joven paceño de 28 años. En menos de ocho meses, este vecino de la zona de Sopocachi tuvo que pintar el muro de su casa en tres ocasiones, debido a los constantes graffitis que aparecían en su propiedad. Indica que estas formas de expresión “molestan porque da una mala imagen a mi casa”.

El graffiti es pintar los muros de las calles de una forma creativa, libre; puede combinar imagen y texto. Forma parte de un movimiento urbano revolucionario que busca un impacto de gran magnitud.

La socióloga y docente de la Universidad Mayor de San Andrés, Zulema Ballesteros, menciona que el graffiti “es una forma de expresión, en su mayoría, de jóvenes en un espacio que prácticamente es público”, quienes expresan una “necesidad política, cultural, inclusive, social”.  

También indica que es necesario que tenga más apoyo municipal  ya que “es muy difícil romper o marcar la naturaleza de esta protesta porque inclusive se utilizan estos espacios para marcar demandas colectivas que está marcando qué quiere la gente, aquellos que no tienen un lugar para escribir, para ser escuchados”. 

Al igual que Ballesteros, el joven Huanca, vecino de Sopocachi, considera necesario que el municipio se encargue de brindar espacios públicos designados para esta “forma de expresión de jóvenes sobre temas políticos, sociales y culturales”. 

Hace cuatro años que M.G. empezó a trazar líneas, colores, formas y letras por la ciudad de La Paz. Su familia y amigos saben que pinta las paredes de Sopocachi, lo cual no ha sido fácil para él porque constantemente era señalado como “pandillero o maleante”; así que dice que las personas paceñas necesitan “abrir su mente” porque cree que esto tiene un sentido, sobre todo, social. 

El joven de 24 años de edad y graffitero revela que el graffiti es una “invasión en el espacio público”. Por lo tanto, no goza de buena reputación, “no es aceptado socialmente por los ciudadanos”, afirma. 

M.G. asevera que no sólo se trata de pintar las paredes, sino que más bien forma parte de la libertad de expresión. “Si no crees que es verdad; entonces, no crees en la libre expresión en absoluto”, indicó.

La autocensura carcome a los periodistas bolivianos, por Rosario Paz Monasterios

Periodistas paceños reconocen que en el gremio existe mayor temor frente al poder y que algunos enfrentan censura en sus medios. Varios han optado por pasar datos a la competencia.


Estos últimos años, entre los periodistas ha comenzado a ganar terreno una práctica que podría ser considerada un “sacrilegio” por anteriores generaciones de comunicadores. Cuando obtienen material o datos interesantes para hacer seguimiento a una noticia y no pueden utilizarlos en el medio donde trabajan, optan por pasarlo a la competencia.

¿El motivo? Según periodistas que fueron consultados para este trabajo, de quienes se guarda en reserva sus nombres, esto se debe al creciente nivel de autocensura producto del amedrentamiento gubernamental o la censura en sus medios, lo cual es una clara afectación a la libertad de expresión.

Hay incontables ejemplos, gran parte de ellos protagonizados por el presidente Evo Morales,  quien acostumbra responder en tono de burla a las consultas de los periodistas que él considera “opositores”.

“Hay periodistas que saben bien qué temas no deben tocar”, afirma uno de los entrevistados, mientras otros dicen haber sido testigos cuando el Presidente ha respondido en tono de burla cuando se le ha preguntado sobre algún tema que puede disgustarle, dejando, en algunos casos, en ridículo al comunicador, lo que ha provocado que varios periodistas opten por no preguntar o no lo hagan, por otro lado, para evitar llamadas de atención en sus medios.

“Conozco algunos (periodistas) que se sienten intimidados con las reacciones que pueda tener Evo Morales, pero no solo eso, sino que prefieren no cuestionar porque un eventual momento de tensión podría causar malestar en los responsables de su medio y dañar la imagen del comunicador como tal”, comenta otro periodista, en tanto otros de los consultados indican que este amedrentamiento proviene también de otras autoridades del Ejecutivo y de legisladores afines del Gobierno.

Otro, bajo la misma condición de mantener en reserva su nombre, afirma que “existe autocensura por temor, fundamentalmente, al desempleo; pero también debido a los efectos que puede implicar pelearse con el poder en estos momentos”.

“El poder tiene dos formas de actuar: censurar o lograr la autocensura. Cuando quiere provocar  y no quiere hacerse mucho problema en presionar a un medio o, frontalmente, atacar a una persona, no instala un gabinete, tiene mecanismos invisibles de presión”, opina el periodista y exdirector de la red ERBOL, Andrés Gómez.

Según señala, estos mecanismos invisibles son justamente las bromas o burlas que el Presidente suele hacer en sus conferencias de prensa o en algunas entrevistas cuando la consulta que se le hace le molesta y que lleva a que los periodistas decidan autocensurarse. Otro es afectar las condiciones que hacen posible la existencia de un medio de comunicación, como la publicidad estatal o la del sector privado, cuando hay de por medio intereses empresariales.

La presidenta de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Lupe Cajías, al iniciar su gestión en 2014 había reconocido que la libertad de prensa estaba afectada. “Después de décadas los periodistas tienen miedo y ese miedo hay que vencerlo”, admitió entonces.

Los casos que expusieron y los ejemplos que mencionaron los entrevistados no son nuevos. Uno de los que más recuerdan es  el ataque que sufrió el periodista Raphael Ramírez durante un acto en Palacio de Gobierno en diciembre de 2009. En esa oportunidad, el Presidente le reclamó con agresividad por una información difundida en su medio. También recuerdan  cuando el Jefe de Estado los llamó “vuvuzelas”, “pollos de granja” o “enemigos”. 

Estas adjetivaciones llevaron, incluso, a que los trabajadores de la prensa sufran agresiones por simpatizantes del Gobierno, como sucedió en agosto de 2008, cuando un grupo de personas agredió a varios periodistas  que se encontraban cerca de Palacio de Gobierno, días después que el Mandatario los calificara de “sucios” y “vendidos”.

Los casos más recientes que reflejan este sutil “amedrentamiento estatal” ocurrieron durante la etapa previa al referéndum de reforma constitucional del 21 de febrero. En una entrevista en el programa No Mentirás, el presidente Evo Morales dijo que conocía dónde iba a cantar el periodista y productor de ese programa, José Pomacusi. “Tenemos un aparato de inteligencia”, mencionó entonces.

Algo parecido ocurrió durante una entrevista en Cadena A, cuando el periodista Rubén Atahuichi preguntó a Morales sobre el caso de su ex pareja Gabriela Zapata. “No preguntamos cuántas chicas tienes”, le respondió. Pocos días después hizo una broma con contenido machista a la periodista de la Agencia de Noticias Fides, Nancy Vacaflor, cuando ella le preguntó sobre el futuro de su partido tras la derrota en el referéndum. El Presidente le respondió que él se iría a su chaco en el Chapare y la invitó a ella para que “vaya a cocinar”.

Gómez considera que los periodistas no deberían dejarse intimidar. “Puede que la actuación de un Presidente logre ese efecto de inseguridad, pero eso es sicológico,   un periodista seguro pregunta y no tiene miedo al ridículo”, afirma.

Empero, precisa que la autocensura no siempre debe verse como algo negativo, porque puede que un periodista incurra en ella obligado por cuestiones familiares o éticas. “Un periodista que tiene valores éticos va a saber sopesar esos asuntos, porque primero piensa en la comunidad, y si no está en condiciones de tratar por temas familiares, por ejemplo, delega a otro periodista el tema por ética”, indica.

“Hay periodistas que piensan muchas veces antes de sacar alguna denuncia, porque saben que no será publicada”, afirma otra de las personas entrevistadas. 

La autocensura ha llevado a que en varias ocasiones algunos comunicadores que no pueden o tienen temor, pasen la información que poseen a colegas suyos que sí pueden difundirla. “En más de una ocasión, colegas de otros medios me pasaron datos para que investigue o difunda denuncias que no pueden ser abordadas en sus medios”, afirma uno de ellos.

Para Gómez esto no es malo, porque el periodista rinde cuentas a la sociedad. “El objetivo del periodista es publicar la información por cualquier medio, obvio que tiene que haber lealtad al medio de comunicación en el que trabaja, es un principio ético, pero más lealtad tiene que haber con la sociedad. ¿Si es que el medio de comunicación se convierte en un obstáculo, en un objeto de bloqueo censurador, qué haces?, pues difundir”, afirma.

De acuerdo con los comunicadores, los profesionales de los medios estatales serían los que mayor censura y autocensura enfrentan, aunque de ello no están al margen los medios privados, que son presionados por el tema de la publicidad, principalmente.

“(Sé de) un colega de un medio estatal (que) recibió un memorándum de llamada de atención por hacer una consulta que molestó al Presidente”, afirma otra de las personas entrevistadas, mientras otro de sus colegas cuenta que si bien no recibió una censura directa,  “un par de veces mis enfoques fueron rechazados porque no necesariamente eran muy críticos o que no iba en la línea del medio; pero claro, no es que esto último te lo dicen. Directamente te dicen que no va”.

Las cifras de la autocensura

Un estudio de la Fundación UNIR publicado en 2013, basado en una encuesta anónima a periodistas de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, revela que el 54% de éstos fueron objeto de censura, mientras que un 59% habían experimentado autocensura; en tanto que el 83% indicó que conocía de algún colega que la había sufrido. Esto lleva a pensar, según esta investigación, que el número de comunicadores censurados es más alto.

Asimismo, esta investigación muestra que “las amenazas verbales en contra de periodistas (76%) son también muy comunes y preocupantes en el sentido de que representan una señal negativa de la falta de respeto que se tiene hacia la profesión”. 

Estas cifras parecen ir en aumento. De acuerdo a los periodistas entrevistados para este reportaje,  alrededor de un 90% indica que existe autocensura entre sus colegas, mientras que casi la mitad admite que en alguna ocasión han sido censurados en sus medios. 

Casos en la ANP

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP), a través de su Unidad de Monitoreo, tiene casos registrados relacionados a declaraciones y agresiones verbales hacia periodistas de parte del Presidente del Estado, ministros hasta líderes de organizaciones sociales vinculadas al Gobierno, información que le sirve para realizar un análisis y seguimiento al estado de la libertad de expresión en el país.

Un acto de censura, para esta entidad, son las  disposiciones del Órgano Electoral Plurinacional que sancionaron, en 2015, a varios medios por difundir estadísticas o datos de encuestas. En el tema de la autocensura, señala,  es difícil realizar una medición de casos. Por comentario de los periodistas se conoce que (por ejemplo) cuando tratan noticias relacionadas al Servicio de Impuestos Nacionales  actúan con extrema prudencia, o en algunos casos evitan tocar temas que afecten a esta institución”.

Otro ejemplo, citado por la ANP,  es el caso de los columnistas de un diario paceño que sufrieron acoso y persecución tributaria con visitas permanentes de inspectores para cobrar impuestos ya pagados, lo que fue interpretado como una respuesta a comentarios desfavorables al gobierno. 

El tema de la censura y autocensura, para la ANP, es de permanente preocupación. Según información emitida por esta organización, la utilización del tema tributario, la asignación de avisos estatales a diarios, radios y canales de televisión se ha convertido en un instrumento de premios o castigos a las líneas editoriales de las empresas de información.

Ley Municipal de Acceso a la Información tropieza con la falta de socialización y un Amparo Constitucional, por Reyna Mojica

La Alcaldía de La Paz aprobó una Ley de Transparencia para permitir el acceso de los ciudadanos a la información. Sin embargo, la norma es desconocida aún y el MAS anuncia la presentación de un amparo constitucional para frenar su vigencia.


Según Jaime Vera, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de La Paz (FEJUVE), los administrativos de la Alcaldía evitan darle información porque él y su organización son contrarios al partido de gobierno local. Las solicitudes de información por escrito a casi más de un mes de la promulgación de la Ley de Acceso a la Información, siguen siendo nulas y este sector dice desconocer el contenido de la misma. Un ejemplo de ello es que aún están esperando la información que solicitaron hace  ya tres años sobre el “caso Brun” y que hasta el momento no existe respuesta alguna.

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) también dice desconocer el contenido de esta ley municipal, aunque celebra que exista una norma de acceso a la información. Ronald Grebe, Presidente de este ente periodístico, advierte que espera que en dicho cuerpo normativo no se incorpore la “información reservada”, pues esta tipología en la información no corresponde al ámbito local, donde no existe el rango de secreto de estado.

El Derecho a la libertad de información es reconocido por el artículo 13 de la Convención Americana de DD.HH., donde se indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información… ”. En America Latina y el Caribe existen 19 países que ya cuentan con una ley que garantiza la libertad de información, según la UNESCO.

La Ley de Acceso y Difusión de la Información Pública Municipal No165 tiene como objetivo transparentar la gestión pública, luchar contra la corrupción y tener un control social con la participación ciudadana, manifestó Antonio Ochoa, Director de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Municipio de La Paz.

Siguiendo el mandato de los Artículos 270, 232 y 302 de la Constitución Política del Estado, la Alcaldía dio paso a esta normativa, que entre sus apartados indica que todos los servidores públicos están obligados a brindar información y ser capacitados para proporcionarla creando oficialías de información en cada Unidad, además de la conformación de un Comité Municipal de consulta que será responsable de emitir criterio sobre la petición de información, consulta o impugnación, estableciendo el plazo máximo para la entrega de documentos a la ciudadanía en 30 días hábiles y 10 días más, si el caso amerita. Los servidores públicos que obstruyan el cumplimiento de esta norma estarán sujetos a sanciones dispuestas por las leyes que regulan la función pública, añadió Ochoa.
La reglamentación para la aplicabilidad, según estipula la norma, se debe aprobar en los próximos 120 días y el Gobierno Municipal ya se encuentra elaborando un borrador para ser presentado y socializado por el comité impulsor que comprende la Fundación Jubileo, Redes, UNIR, la APLP y la Dirección de Transparencia de la Alcaldía, finalizó

Pero para el Vicepresidente del Concejo Municipal de La Paz, Jorge Silva, esta ley municipal viola el acceso a la información, es por eso que presentará un Amparo Constitucional para impugnar la constitucionalidad de la norma, porque, en su criterio, se establecen limitaciones para acceder a la misma dando atribuciones arbitrarias a servidores públicos para que determinen la reserva o no de la información, lo cual, dijo Silva, es contrario al Art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que “los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”.

Asimismo, Silva manifestó que el Art. 302 de la CPE  (uno de los artículos que sirvió para  diseñar esta norma), hace referencia a la infraestructura y no a la interpretación de los Derechos Civiles y garantías constitucionales como el Derecho al Acceso a la Información, porque solo señala que los gobiernos municipales entre sus competencias tienen a los “centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales”.

Además, en palabras de Silva, en esta norma se establece que la información puede ser clasificada como confidencial por el Alcalde o por el Pleno del Concejo Municipal, dando paso a una  discrecionalidad de los datos y porque no se estaría garantizando la imparcialidad y transparencia en las decisiones.

El Gobierno mantiene una retórica agresiva contra los medios de comunicación, por Nancy Vacaflor Gonzales

Los llama enemigos, mentirosos y otros calificativos. La Relatoría Especial de la Libertad de Expresión de la CIDH en su informe de 2014 recomienda a las autoridades estatales deben evitar la “estigmatización y la descalificación” a los periodistas y medios de comunicación.


El poder político del gobierno de Evo Morales instaurado hace 10 años, ha mantenido un discurso de desafectos hacia los medios de comunicación, a los que concibe como instrumentos de la derecha, por lo tanto opositores y enemigos.

Los calificativos han sido expresados en diferentes discursos y momentos a lo largo de esta década. El gobierno en sus vocerías más importantes no ha dudado en utilizar los micrófonos para advertir a la población que muchos medios de comunicación masivos “mienten”, pero también son “opositores”.

Presidente Evo Morales: “Quiero decirles sin ningún miedo el único opositor que tenemos en Bolivia son algunos medios de comunicación después de cinco años creamos un Ministerio de Comunicación para decir la verdad, con la verdad combatir la mentira, que la verdad se imponga y no la mentira de algunos medios de comunicación” (Agencia de Noticias Fides 20 de marzo 2011).

Paralelamente, el Gobierno sostiene que la libertad de expresión está garantizada y como en ninguna otra etapa democrática la prensa escrita, la televisión y la radio se han manifestado libremente y sin censura. 

Sin embargo, el Gobierno descargó su responsabilidad en los medios de comunicación cada vez que enfrentó una crisis política. Está demás mencionar el conflicto por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), el denominado ‘gasolinazo’, los comicios electorales y ahora el caso Zapata, solo para poner algunos ejemplos más notorios.

El presidente Morales durante el conflicto de los indígenas de tierras bajas que se opusieron a la construcción de una carretera por su territorio, dijo que los medios eran sus principales opositores y los acusó de magnificar el caso. Citó por ejemplo a las radios Panamericana, Erbol y el diario Página Siete. 

Presidente Evo Morales: “Exageraron y siguen exagerando”. “Algunos medios de comunicación solo sirven para mentir, mentir y mentir” (El Deber 28 de septiembre 2011). 

La autoridad reprochó desde ese tiempo hasta hoy, un titular del periódico Página Siete durante el conflicto por el TIPNIS, en el que citaba la muerte de un niño. Aunque el medio rectificó la información, las autoridades sostienen que fue un hecho intencional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2014, hizo notar como una preocupación la “estigmatización y descalificación” en las declaraciones públicas de altas autoridades estatales.

El 13 de octubre de 2011 en una conferencia de prensa el Mandatario calificó a las emisoras radiales Erbol y Fides como sus “primeros enemigos”, argumentando que son administradas por la Iglesia Católica. La reacción se produjo por una pregunta de un periodista de uno de esos medios.

Para el director ejecutivo de Erbol, Augusto Peña, ya no es de extrañarse y dice que los periodistas “están acostumbrados” a las permanentes alusiones de altas autoridades de Estado, lo que no influye en el tratamiento de las noticias.

“No hay temor ni intimidación”, relata Peña, quien no descarta que la red de radios que dirige acuda a la CIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA) para denunciar el atropello a los derechos que les garantiza la Constitución Política del Estado.

En relación al tema, la CIDH tiene conocimiento de este caso y lo menciona en su informe anual de 2014. En sus recomendaciones, recuerda que “los funcionarios públicos tienen el deber de asegurarse que sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”.

E insiste que las expresiones de altas autoridades estatales no constituyan, en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”.

Son incontables las veces que el vicepresidente Álvaro García Linera se ha referido a los medios de comunicación. Los calificativos son desde mentirosos hasta tontos.

Vicepresidente Álvaro García Linera: “Coloco a Página Siete como un periódico opositor, solo eso justifica esta metida de pata (la publicación sobre su libreta). Mentirosos y tontos: (Samuel) Doria Medina, Página Siete, senador Arturo Murillo y señor (Andrés) Gómez (exdirector de Erbol)”. (ANF enero 2016).

La autoridad también aseguró en mayo de 2012 que en las cadenas de televisión existe una suerte de “dictadura mediática”, en esa oportunidad alentó para que más medios comunitarios funcionen para contrarrestar la mentira.

Las autoridades de Gobierno también observan que los medios de comunicación den cobertura a exautoridades que son investigadas y que están fuera del país. 

Presidente Evo Morales: “Qué pena que algunos medios de comunicación sean los mensajeros, los portavoces de los delincuentes que se escapan de la justicia boliviana y opinan desde afuera, desde Estados Unidos o de un país sudamericano, hablando del tema del narcotráfico”. (El Deber marzo 2015).

No obstante, la Relatoría recuerda a las autoridades “la importancia de crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las ideas y opiniones. Y que la diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones fundamentales de cualquier sociedad democrática”.

La Constitución Política del Estado impulsada por el partido gobernante y aprobada en un referéndum con amplia mayoría garantiza a los bolivianos a “expresar y difundir libremente  pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual y colectiva”. 

En los comicios de 2015, el Gobierno culpó a los medios de comunicación y también a las redes sociales de amplificar el caso Zapata con fines electorales. Las autoridades acusaron a algunos medios de impulsar una “guerra sucia” junto a las redes sociales en contra de la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera.

El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, advirtió e insinuó la desaparición de algunos medios de comunicación y para ello recordó lo que pasó con el periódico La Prensa, del que dijo que “desapareció por haber cometido el pecado capital de mentirle al país”, aunque no precisó cuál fue la mentira; y en ese sentido se preguntó: “¿Cuántos medios de prensa van a desaparecer como consecuencia de esta osadía temeraria de mentirle al país?”, dijo el 4 de marzo de este año.

Las máximas autoridades de Estado ante las informaciones difundidas por los medios se han autodefinido como víctimas, porque los medios habrían asumido un rol político que incluso han suplantado a los partidos políticos de oposición. La acusación no ha sido una sola vez.

La Relatoría recuerda que la libertad de expresión debe garantizar no solo respecto a las informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas, “sino en cuanto a las que ofenden, chocan o inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

Aunque el Gobierno justifica sus manifestaciones públicas en contra de los medios como el “derecho” que tienen para desenmascarar las mentiras de los medios de comunicación y sus nexos con los partidos políticos de oposición.

Augusto Peña observa que el Gobierno centralice sus críticas solo en contra de algunos medios de comunicación y niega que el objetivo de esta red sea partidaria. “No nos sentimos opositores, somos un medio de información. No podemos ser tildados de opositores. Pero tampoco mentirosos, nos manejamos con la verdad”, afirma.

Es más, en este mismo informe la Relatoría hace recomendaciones generales para todos los Estados donde sus autoridades podrían haber incurrido en declaraciones que “estigmaticen o descalifiquen” y las exhorta a “contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia  y respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas y estigmatizadas”.

El peso de la publicidad gubernamental que, según los directores no influye en sus contenidos, por Marianela Mercado N.

El trabajo periodístico  debe conducirse con la suficiente madurez para establecer los límites en su labor de informar, dicen los directores consultados. 

La difusión de la  publicidad gubernamental no  debiera incidir en el contenido noticioso, ni en  ningún otro contenido que publican los medios de comunicación, puesto que el trabajo periodístico  debe conducirse con suficiente madurez para establecer los límites en su labor de informar  frente a los ingresos económicos que éstos reportan, coinciden en señalar periodistas vinculados a medios de comunicación privados y  estatales. 

Siendo que los medios de comunicación subsisten económicamente con los anuncios publicitarios, parte de éstos provenientes del Estado, los medios de comunicación privados se esfuerzan para mantener el equilibro ofreciendo al ciudadano  una mayor carga informativa proveniente de varias fuentes sobre un mismo hecho, que permitan al ciudadano y al periodista  una mayor aproximación a la verdad.


Al respecto, el Jefe Nacional de Contenidos de la red televisiva ATB, Jaime Iturri Salmón, considera que el Estado evalúa  en  qué medios de comunicación publicar  para lograr sus fines, aspecto que no  debe mediar con los contenidos. En ATB,  asegura, la publicidad gubernamental suma el 42%  de su  presupuesto nacional,  incluyendo alcaldías y gobernaciones, y 58% del total de sus ingresos  son anuncios privados.


La Directora del periódico estatal “Cambio”,  Carmen Miranda, señala que independientemente de la cantidad de publicidad gubernamental (80%) y privada (20%),  la cobertura es de carácter oficial, pero tomando en cuenta varias fuentes  y  cuidando la contraparte.

Los medios de comunicación de servicio  estatal cuentan con una privilegiada contratación de espacios  para la difusión de publicidad gubernamental, pero  independientemente  del aspecto económico cuenten, o no,  con anuncios publicitarios  dan preferencia a  los actos noticiosos oficiales.

“Obviamente si hubiera hechos o expresiones que  insulten al Presidente, que tengan la mala intención de dañar al Estado,  siendo un periódico  estatal no publicamos. Cuando existen ataques a las entidades estatales buscamos la  contraparte para sacar la versión oficial”, puntualiza Miranda.

La directora de “Cambio” adelanta que este medio  en breve implementará nuevas estrategias de mercado incorporando  avisos clasificados en la intención de equilibrar la proporción entre la propaganda gubernamental  y la publicidad privada, aspecto que no hará variar su desempeño periodístico.


Si bien existe una notable diferencia cuantitativa en la difusión de la publicidad gubernamental respecto de la privada, en criterio de la Directora Nacional de Noticias de la televisora Cadena A, Rocío Bernal, (70% privada y 30% estatal) en ese medio de comunicación, esta desproporción no tiene incidencia en el contenido de la información que precautela la contraparte.

En este sentido,  Bernal  señala que además de cuidar la contraparte se debe tener mayor prudencia con acceder  a las denuncias, aunque estas fueran documentadas de modo que sea posible mantener una saludable relación comercial,  no sólo con el gobierno.

“La vertiginosidad que la tecnología permite en el flujo de la información es posible caer en imprecisiones, por lo que es mejor contar con  todos los elementos antes de difundirla”, asegura al puntualizar que  la relación comercial con el gobierno no  tiene incidencia en el tratamiento de un hecho noticioso.

¿Quién define la publicación de una noticia? 

Un estudio  realizado por el programa “Medios y Democracia en América Latina”  de la Fundación Konrad Adenauer, el mismo que se sustenta en una encuesta realizada a periodistas nacionales, consultados acerca de “¿Sobre quién recae la responsabilidad de publicar una noticia que vaya a afectar a alguien? En un caso sensible, ¿quién toma esta decisión?  Se obtuvo las siguientes respuestas:

“En el caso de las agencias de noticias un 75% dijo que esta decisión la toma el dueño del medio. En el caso de los periódicos, la responsabilidad la tiene el editor general. Respecto a los medios televisivos encuestados, sus periodistas explicaron que es el jefe del área quien debe decir si esa nota se publica o no (42%). Un 28% opina que debe ser el dueño del medio quien decida y otro 28% no supo cómo responder a la pregunta”.

A su vez, una investigación  titulada “Control Remoto” realizada por el periodista Raúl Peñaranda U. acerca del control que ejercería el  gobierno  sobre  los medios de comunicación en su  labor de informar, señala que una de las formas es entregándoles mucha publicidad,  lo que sí incidiría en el tratamiento de temas que  incomodaría a las autoridades gubernamentales. 

“Obviamente la imposición de contenidos está implícita y muchas veces se da de manera `natural`, porque en esos medios opera ahora la autocensura”,  dice Peñaranda en su investigación.

La investigación  efectuada por Peñaranda concluye que la publicidad estatal  en algunos  medios de comunicación, entre éstos las redes televisivas ATB, PAT, Full Tv y el periódico “La Razón”,  es millonaria,  al ejercer el control económico operan presiones por parte del gobierno sobre la cobertura y  difusión de hechos  noticiosos. Por tanto, no se muestran  los hechos con sentido de equilibrio y reflexivo. 

Cuando el Facebook se usa para denigrar personas, por María René Centellas

Crearon una cuenta de falsa de Pilar, desde donde compartieron fotos en las que, aparentemente, estaba desnuda. Ella tuvo que encarar al autor para frenar la agresión. Otros no tienen la misma suerte.


Pilar B. había vivido seis años con su pareja, a la que conoció cuando tenía 22. La ruptura fue más que un simple alejamiento: “Mi hermana me contó que yo le había solicitado ser su amiga por Facebook de una cuenta nueva y como es mi hermana me aceptó, después vio que yo, supuestamente,  me ofrecía como prostituta”.

Varios conocidos ya habían aceptado la “nueva solicitud” de Pilar y todos ellos la habrían visto en poses, que a juicio de su familia, “decir que eran muy provocativas es poco”. En las fotografías, que estaban muy bien elaboradas en un programa de diseño, se veía a la víctima casi desnuda, en casi todas sus presentaciones con texto burlesco sobre sí misma.

“He verificado varias pistas  y después hemos descubierto que era mi ex. Es que no terminamos bien, ya nadie lo quería en mi familia.  Al principio no era así, después todos me han dicho que lo veían con otras…Queríamos hacerle un juicio, pero después ya no porque él no tiene ni siquiera título de Bachiller… sabe manejar la computadora bien y tiene su Facebook donde ofrece servicios técnicos de computación. También creo que se ha asustado porque mi hermana tiene el carácter bien fuerte y, él sabe, por eso ella le ha llamado por teléfono para amenazarle si volvía a hacer eso y no ha hecho más”, señala Pilar.

Pero, el daño ya está hecho. Aunque Pilar quiso aclarar a las personas que no era ella que se desnudó para el Facebook, no todos le creyeron. “Creo que pensaron que realmente soy así y que me equivoqué, como error de taypeo, cuando ellos recibieron todo eso, porque me veían muy raro… ni modo”. 

Todos pueden abrir cuentas sin registrar sus verdaderos nombres, no existe un control sobre este tema ni aquí ni en ninguna otra parte. Y a Pilar sólo le queda el consuelo  de que no es la única que padece este tipo de “bromas pesadas”, incluso políticos se sienten muy ofendidos por un par de memes.

Sin embargo, existe un Proyecto de Ley en el que se aborda el tema de la violación de datos personales, afectación a la honra en las redes sociales y la creación, que podría ser el candado para que este tipo de violaciones a la intimidad no vuelvan a ocurrir, aunque otros piensan que coartaría la libertad de expresión. 

“La sanción en estos casos sería la prisión de seis meses a dos años”, declaró el vicepresidente de diputados, Víctor Borda, quien es el autor del borrador de dicho proyecto.
Según las estadísticas de Facebook para Bolivia, casi el 13 por ciento de la población tiene por lo menos un registro en esta red, pero existen jóvenes que manejan hasta tres cuentas.

“Tengo tres correos, y dos cuentas de Facebook, ninguna tiene mi nombre original porque si no todos sabrían que soy yo, ahora, obvio que tengo cuentas personales pero ahí no están mis mejores amigos o mi familia, a no ser alguien que no me cae, por ejemplo”, dice Danilo J., seudónimo de un diseñador de memes que utiliza una aplicación de su propio celular para crear estas iconografías, que comparte usualmente con gente que está en su entorno universitario. Salvo dos personas,  nadie más sabe quién es él realmente y agrega “no hace daño a nadie… nos hace reír a todos, a todos les gusta”.  

 Aparentemente no se necesita mucho ingenio para la elaboración de estas burlas ya que las aplicaciones son cada vez más fáciles de manejar y mucho más para los que son más jóvenes. Aunque para algunos de los que realizan estas creaciones, no se trata de algo malo. 

“Tampoco hago cosas que arruinen la vida de la gente, sólo cuando hay cosas que pueden ser chistosas o que no tienen sentido o que es obvio que no es cierto, ahí yo les aumento y hay que exagerar si quieres hacer reír a la gente y que te pongan likes”, señala.

Definitivamente a nadie le gusta que alguien utilice nuestra fotografía para realizar estos actos y, aunque todos podrían estar de acuerdo en ello, existe gente que  está en total desacuerdo con lo que podría ser una futura Ley de regulación de redes sociales. 

La reserva en los procesos penales puede interferir en el derecho a la información, por María Cristina Hernández

Tratados y leyes bolivianas garantizan el derecho a la información. Sin embargo, en los procesos penales se prevé la reserva en el caso, pero por plazos concretos. Cuando se dispone esta reserva se debe sopesar el derecho a la información frente al derecho de acusados, víctimas o jueces.

En Bolivia, la reserva de actuaciones investigativas  es una de las figuras procesales que mayor número de enfrentamientos produce entre el derecho penal y el derecho a la información.

Legalmente, la reserva de  información debe regirse a  los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos….como  la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por el Estado boliviano mediante la Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993 que establece en su Art. 13: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)”. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

Algunos organismos internacionales se han manifestado en cierta medida sobre las relaciones entre órganos judiciales y medios de comunicación. Como explica Rodríguez Bahamonde, tanto el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, como el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 posibilitan la existencia de una derogación en el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales en la fase de investigación del proceso penal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus sentencias de 8 de diciembre de 1982 (Asuntos Pretto y Axen) y de 22 de febrero de 1984 (Caso Sutter) ha considerado que el principio de publicidad no es aplicable, desde su perspectiva de garantía de los justiciables contra una justicia secreta que escape a la fiscalización del público, a todas las fases del proceso penal, sino tan solo al juicio oral que lo culmina y al pronunciamiento de la sentencia. En esa misma línea se ha pronunciado el TEDH en la Sentencia del Caso Weber de 22 de mayo de 1990.

La Constitución Política del Estado  Boliviana en virtud de los Arts:  21 Num. 6)  establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”,  Art. 24, “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”, Art. 106 “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”., Art. 107 - III “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y la información”; mientras que el Art.  8, determina que “El Estado se sustenta en los valores de libertad,  transparencia, responsabilidad para vivir bien”. De la misma manera, es inconcebible una participación ciudadana sin un efectivo acceso a la información pública, tal como señala el Art. 26 parágrafo I, "Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. De ahí que nuestro país se rige a los tratados internacionales como ser el Pacto de San José y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

De forma excepcional el Art. 281 del Código de Procedimiento Penal y con el cumplimiento de requisitos precisos, contiene legislada la reserva de las actuaciones “cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a 10 días. Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta por dos veces por el mismo plazo.”

El artículo 116 del mismo cuerpo legal  establece que algunos actos del proceso se realizarán en forma reservada, total o parcial, cuando “se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes u otra persona citada; corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes o de algún tercero; peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial o cuando el imputado o la víctima sean menores de edad (de 18 años)”.

Empero,  en nuestro país en el caso del bebe Alexander se determinó la reserva de actuaciones desde   el inicio de las investigaciones hasta la última actuación judicial lo cual viola  toda norma jurídica  porque se ha dispuesto de manera “indefinida” la reserva de las actuaciones investigativas.

El periodista  Andrés Gómez Vela señala sobre el tema  que “en  cada caso se debe sopesar el derecho a la información y el derecho que protege a una persona antes de definir la reserva. Si la publicación de una información afecta un derecho, pero su no publicación no tiene ningún efecto en la sociedad, procede la reserva. Pero si la publicación de la información afecta al derecho de una persona, pero su no publicación viola más los derechos de la sociedad, no procede la reserva. Salvo en casos estrictamente establecidos por ley”.

El penalista  Arturo  Añez Cortez  afirma que es un clásico caso de ponderación de derechos, en el caso -que es una excepción al principio de publicidad del proceso penal- el derecho a la información, es la vía de la excepción y no la regla, cede ante la protección del derecho a la intimidad, minoridad o la integridad personal de alguna persona;  pero por lapsos concretos (no indeterminados).

Es necesario indicar que la reserva  de actuaciones en materia penal en la etapa de instrucción o de investigación tiene por finalidad garantizar la prosecución del proceso, que este llegue de manera adecuada y con éxito a su fin, por lo que también se debe garantizar que no se entorpezca el desarrollo de la actividad probatoria. Se pretende evitar que puedan generarse “ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación en su objetivo de averiguación de la verdad material, la reserva de la información debe ser de carácter temporal, puesto que aunque en un momento determinado de la instrucción o investigación cierta información haya sido considerada como reservada, es posible que dicha condición varíe si también han variado las condiciones que permitieron afirmar en su oportunidad que el proceso se podía ver afectado”.