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miércoles, 13 de abril de 2016

Arbitraria detención de Antonio Barriga revela vulneración de las garantías constitucionales de los periodistas, por Freddy Poma

Los policías y fiscales son los que incurren en las arbitrariedades contra los trabajadores de la información. El año pasado, se presentaron 51 casos de agresión a periodistas.

La tarde del 20 de enero, el periodista Antonio Barriga se percató de un tumulto de policías y un fiscal al lado de su domicilio   en Villa Fátima. Como responsable de los periódicos barriales, Villa Fátima, Mi Sopocachi, Río Abajo y San Pedro, Barriga se acercó para evaluar si ameritaba una cobertura. En su primera consulta a un efectivo policial sobre qué se trataba el asunto, el oficial le explicó que se desarrollaba una reconstrucción de un hecho delictivo y le facilitó sacarle una foto al documento que explicaba el caso a detalle.
Luego de realizar un par de fotografías, decidió entrar a su domicilio y en ese instante un abogado le dijo al fiscal, con aires de desesperación, que suspenda el acto y que identifiquen al señor que había sacado las fotos.

“Ella me dice, por favor deme la cámara, borramos la foto y no pasó nada. Yo le digo que yo soy periodista y estoy cumpliendo nada más que mi trabajo.  ‘Entonces muéstreme su credencial’, me dice,  y yo le muestro la credencial de la Asociación de Periodistas de La Paz. Luego agarra, me quita la credencial y ordena que me detengan. Yo ya había abierto la puerta, luego entro y cierro mi puerta”, recuerda Barriga.

Mientras la fiscal y los policías analizaban si debían entrar a su domicilio o no, el periodista decidió enfrentarlos, pero antes advirtió a su familia que no lo llamen ni lo busquen. Que él iba a llamar.

Al salir de su casa, dos policías inmediatamente lo interceptan para aprehenderlo. Un abogado al frente de la acera indica que lo traigan, mientras hace parar un taxi. El abogado toma el asiento del co-conductor y Barriga es ubicado en medio de dos efectivos en el asiento de atrás. 

Cuando llegaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, el abogado saludó a algunos policías y les pidió que enmanillen al detenido en el pasillo, donde las personas reclaman sus cosas. Ahí estuvo hasta las 20.30. En todo ese tiempo, un camarógrafo de televisión lo vio pero no se animó a realizarle una nota, pese a que el abogado que lo había hecho enmanillar rezongaba a viva voz que esto les pasa a los periodistas por publicar “macanas”. 

Ninguna oficina ya trabajaba, todo estaba vacío en la FELCC. Seis uniformados se acercaron para trasladarlo a una celda. Una vez adentro, le alcanzaron un formulario donde le indicaron que escriba su nombre, sus datos, sus huellas dactilares y ponga su firma luego de escribir lo que le iban a dictar. Procedieron a medirle la estatura, tomarle fotos de frente y perfil. Se dio cuenta que estaban haciendo un prontuario suyo. 

“Les digo que no lo voy a hacer. Me resisto. Me quitan la corbata, me quitan el cinturón. Luego de 15 minutos aparece un subteniente y me dice: ‘señor no se haga problema de su nombre, quién es usted, diga quiénes son sus amigos, su familia’. Pero me niego. Viene otro policía y cada 15 minutos otro, todos queriendo que firme y declare. Cerca de la media noche ingresa un capitán, me dice alterado: ‘ya de una vez, no estamos para perder el tiempo. De una vez diga su nombre, quién es usted’. Yo le digo que soy periodista y se va. Pero después entra un fiscal que no se identifica y pregunta por los mismos datos. Ante eso yo le digo: ‘no puedo creer que detengan a alguien y que no sepa ni qué se llama. Su colega, una fiscal, ha determinado mi detención. Me ha incautado mi credencial, donde está mi nombre completo, está mi número de carnet y está mi número de registro profesional. Entonces no puedo creer que pregunte quién soy’”, recuerda. 

El fiscal ordenó el ingreso de un grupo de policías con chamarras de la FELCC que comenzaron a requisar todos sus bolsillos y se fueron con su licencia de conducir y algunas tarjetas. A las 03.30 de la mañana, un efectivo pidió que le acompañe fura de celda y le comenzó a hablar en tono muy educado sobre su trabajo, cuando llegaron a una mesa, le pidió que firme un documento. Era una citación para que se presente a declarar sobre tres juicios a los que le estaban sometiendo, todo preparado en horarios fuera de trabajo. 
Barriga se negó firmar cualquier documento y decidieron soltarlo a las 04.00 de la mañana.

Al menos cuatro garantías constitucionales vulneradas 

El abogado de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Eduardo Olivares, lamentó la vulneración de, al menos, cuatro garantías constitucionales con la aprehensión del periodista Antonio Barriga y aseguró que los infractores podrían ser imputables si el afectado desea iniciar diligencias. 

“Abuso de autoridad por lo tanto pueden ser penalmente perseguibles, independientemente de la sanción disciplinaria interna que pueden tener a nivel de la Fiscalía o la Policía. Con eso están cometiendo el delito de entorpecimiento a la labor periodística, la libertad de libre tránsito, la libertad de expresión y la libertad de prensa que están consagradas por la Constitución y en eso también está la libertad de trabajo. Entonces son cuatro figuras que yo encuentro que han violentado las garantías constitucionales de esa persona”, explicó Olivares.

El artículo 23 de la Constitución Política del Estado garantiza la libertad y seguridad de las personas, la libertad de cualquier ciudadano debe tener un procedimiento regular que está enmarcado en las normativas vigentes. 

El Código de Procedimiento Penal (CPP), en su artículo 224, indica que toda persona que esté siendo investigada o debe prestar una declaración ante la fiscalía, previamente se le deberá emitir una citación. En caso de no presentarse, sin la justificación o excusa legítima, la autoridad competente librará un mandamiento de aprehensión. La misma norma, en su artículo 227, estipula que la Policía sólo podrá aprehender a una persona en los siguientes casos: por flagrancia en un delito, orden de aprehensión por un juez, incumplimiento por una orden formal emanada por un fiscal y cuando exista fuga en su condición de detención. 

Si se cumplió esa excepción, la autoridad policial deberá comunicar y poner a disposición de la Fiscalía en un plazo máximo de ocho horas. En ningún caso la policía ni el fiscal podrán disponer la libertad de la persona aprehendida, sólo un juez puede definir su situación procesal, según reza el CCP. 

“El habérselo detenido cuando estaba cubriendo una noticia es totalmente anómalo y no tiene respaldo jurídico ni por parte de la Policía ni por parte de la Fiscalía”, sostuvo el abogado de la ANP. 

El Código de Conducta Policial, en su artículo 2,  indica que “el desempeño de sus funciones, los/as miembros de la Policial Nacional respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas” y en el artículo 5 resalta que ningún miembro de la Policía podrá “imponer, instigar o tolerar actos de vejamen, malos tratos o medidas degradantes, ni invocar orden superior o circunstancias especiales como justificación del abuso de autoridad”. 

El 50 por ciento de los agresores son policías, fiscales y jueces

El 2015 la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de la Libertad de Prensa y Expresión de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia registró 51 casos de agresión a periodistas y a medios en el territorio nacional. El 50 por ciento de los agresores identificados son policías, fiscales y jueces; el 38,5 por ciento, militantes del Movimiento Al Socialismo, autoridades e instituciones de Gobierno; el restante 11,5 por ciento, vecinos y activistas. 

“Con el rótulo de acción directa es el que primero actúa decomisando cámaras, videos, grabadoras. Entonces cuando ya están poniendo a disposición del fiscal, varios casos se ha visto que el fiscal rechaza directamente esa actuación del policía y ordena la liberación inmediata. Pero en otras ocasiones encubre la labor del policía y se constituye en autoridad demandante cuando hace la imputación contra el ciudadano”, explicó Olivares. 

El jurista resaltó que en todos los casos de agresión que atendió la ANP la Policía es el principal agresor y no existen casos en los que el infractor esté siendo juzgado o pagando una condena. Los medios de comunicación y los propios periodistas no confían en la justicia ni cuentan con los recursos económicos para seguir procesos penales.

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