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viernes, 1 de abril de 2016

"Ciudadanos peregrinan en busca de información pública" por Raquel Otálora

La Defensoría del Pueblo recibió más de 174 casos de vulneración de este derecho. Los periodistas tropiezan a diario con trabas para acceder a información para encarar su trabajo.

Su rostro expresa resignación y sus ojos impotencia, es la segunda vez que acude a una entidad del Estado para pedir información y cree que es mejor no volver. Lourdes Cossio quería comprar una casa y necesitaba averiguar si el terreno era estable. “Primero  llamé y dijeron que no me podían dar información por teléfono y me mandaron a la subalcaldía de la zona Sur, allí me dijeron que no tenían esa información y que me dirija a la Unidad de Riesgos en Alto Obrajes, en el lugar me indicaron que no había ningún técnico que me pueda atender, luego de exigir me atendió un joven y me dio información incompleta y me dijo que retorne a la Subalcaldía de la zona Sur, allí me respondieron que debía ir a otra repartición”, relata esta ciudadana, que cansada de su peregrinación dejó el caso.

La Defensoría del Pueblo durante la gestión 2015 recibió 1.257 casos de vulneración del derecho a la petición y respuesta, que constituye el 8% del total de denuncias recibidas. También atendió 595 casos de vulneración del derecho a  la comunicación y a la información (3,58%) y 174 denuncias de vulneración del derecho al acceso a la información pública (1,05%).  

La Constitución Política del Estado en su artículo 21 señala que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. El artículo 24 garantiza el derecho a la petición al señalar que  “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.  

Si bien existe un amplio bagaje de derechos constitucionalizados, Bolivia aun no cuenta con una Ley de Acceso a la Información, siendo la norma específica en este ámbito el Decreto Supremo 28168, promulgado en mayo de 2005, cuyo objeto es “garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo”.  Su ámbito de aplicación es el Órgano Ejecutivo y establece la existencia de excepciones que deberán señalarse en leyes específicas, lo que limita de manera importante su incidencia.

La norma establece que toda información que genere y posea el Poder Ejecutivo pertenece a la colectividad y es pública; señala además que la negativa indebida o la restricción de respuesta serán sancionadas con una pena de privación de libertad de un mes a dos años.  

Si un ciudadano no puede acceder a información del Estado, los y las periodistas tienen iguales o peores complicaciones, pese a que la norma constitucional dedica un capítulo íntegro a la comunicación social, estableciendo principalmente la garantía del derecho a la comunicación, a la información, a la libertad de expresión, opinión, rectificación y réplica.  

El periodista del periódico El Deber, Jesús Alanoca, que debe recoger información para publicarla en el día, relata lo que le pasa durante su cobertura. “Ningún funcionario se atreve a negar información directamente, pero sí lo hacen diciendo que la entregarán más tarde, que la están buscando, que no tienen autorización para darla o simplemente que no saben y consultarán. En pocos casos, ocurre lo contrario y se facilita de forma inmediata los datos, aunque no siempre con la premura necesaria. En mi caso, tuve que esperar desde un día hasta una semana por datos que eran fáciles de proporcionar”.

Cuando Alanoca se refiere a “datos fáciles de proporcionar”, se refiere a información que debería estar publicada en la página web de las instituciones, como establece la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (PNTLC) que tiene como finalidad contar con instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia, de acceso a la información y sanción de actos de corrupción. 

Esta política abarca a todas las entidades e instituciones que pertenecen a los cuatro órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, así como las entidades territoriales autónomas. En cuanto al acceso a la información, esta Política instruye garantizar la publicidad de un catálogo mínimo de información y documentos, sin necesidad de requerimiento ciudadano.

Además, se instruye incluir información institucional en las respectivas páginas web, conforme a estándares uniformes, sistematizar la información para hacerla accesible a la ciudadanía, así como la generación “…de un estatuto legal que contenga un procedimiento claro y efectivo para que los actores y organizaciones sociales puedan solicitar información a los organismos públicos estableciendo la obligación de respuesta”.

Para los periodistas consultados, esa fue una medida acertada del Gobierno, pero según Alanoca “simplemente se quedó en eso –en el anuncio-. En muchos casos no se sube información, por ejemplo, contratos, convenios u otro tipo de documentos que deben hacer a la transparencia, o si se lo hace, pasa después de mucho tiempo, cuando la información no es relevante”. 

La periodista del matutino La Razón, Liliana Aguirre,  indica que “en general –las páginas institucionales- no tienen información completa, me guío por las notas de prensa, pero muchas veces no es suficiente y se precisa llamar a una fuente para complementar”.

Aguirre señala que conseguir información en la administración púbica es “una  cosa burocrática, porque muchas veces –las autoridades- no hablan de temas que no quieren y argumentan que no tienen respuesta de la autoridad y que esperemos”. Al final los temas de investigación, según Aguirre, “muchas veces son temas que quedan archivados y que no podemos investigar. Personalmente siento que muchas instituciones se atrincheran”.

Como una solución al problema, en septiembre de 2015, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 2514, a través del cual se crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) y Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites. Según la senadora Nélida Sifuentes el objetivo de estas instancias es proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la información pública, participación y control social y avanzar en la soberanía tecnológica del Estado.

Según la Asambleísta esa plataforma “ayudará a los ciudadanos en la simplificación de los trámites en las entidades del sector público, además permitirá reducir los costos, tiempos y pasos en la gestión pública”.

La implementación de esta Agencia puede ser una solución al problema, no obstante el tema de fondo parece ser otro, como señala Alanoca en su comentario final. “Ese enunciado de la Constitución es apenas una buena intención, que en la teoría se muestra como un argumento político, pero en la práctica solo constituye una garantía sin mucho asidero. Hace algunos años se intentó impulsar una "Ley de acceso a la información pública, que en términos tácitos solo constituía una serie de trabas al intento de acceder a información”. 

Entretanto, Cossio y las más de 1.000 personas que denunciaron la vulneración de sus derechos continuarán con su peregrinaje por las instancias estatales en busca de información pública. 

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