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jueves, 14 de abril de 2016

Ausencia de una ley sobre acoso laboral genera vulneración de los derechos de las mujeres, por Teófila Guarachi Cusi

La Defensoría del Pueblo registró 102 casos desde 2015


Cabizbaja, mirando sus manos que se aprisionan entre sí  y con lágrimas en los ojos, Melva (nombre ficticio) estaba sentada frente al abogado de la Defensoría del Pueblo. Al principio temerosa y esquiva se rehusó a contar que era víctima de acoso laboral. Como ella, durante el año pasado y lo que va de este 2016, 102 personas llegaron a esta institución denunciando ser hostigadas y amedrentadas por sus jefes, sin saber dónde acudir y buscando la protección de una normativa inexistente. Las víctimas, en su mayoría mujeres, acuden al Ministerio de Trabajo, al Servicio Civil o a la Defensoría del Pueblo con la esperanza de recibir ayuda.

“Soy funcionaria desde hace 15 años en la institución, pero hoy decidí presentar mi renuncia debido a los malos tratos de la Directora Ejecutiva, ella me levanta la voz, me trata de forma beligerante, me avergüenza en público, me hostiga de forma permanente, me entrega trabajo a último momento para que lo haga dentro en dos días, trabajo que no se había terminado en dos años, a varios de mis compañeros nos obliga a trabajar en sábados y domingos, para eso debemos reunirnos en domicilios particulares, y a última hora me obliga a ir a reuniones que no tienen relación con mi cargo”, relata entre lágrimas Melva.

En América Latina, sólo Argentina, Colombia y Brasil tienen normativa específica que protege a los trabajadores y trabajadoras de acciones y actos de acoso laboral,  las sanciones en estos países son administrativas para los acosadores. 

En Bolivia una de las pocas instituciones que investiga casos de acoso laboral es la Defensoría del Pueblo, su Representación Departamental en La Paz registró 102 casos, entre enero de 2015  y marzo de 2016, de los cuales, 82 fueron quejas, es decir el 80% corresponde a mujeres que se constituyen en las principales víctimas de esta vulneración a sus derechos.

En Bolivia existe el Proyecto de Ley de Acoso Laboral que se encuentra en el Ministerio de Trabajo. Según informó la Jefa de Seguimiento y Análisis de la Adjuntoría de Atención a la Ciudadanía de la institución defensorial, Susana Salinas, la elaboración del documento fue concluida en 2013 y en 2014 se solicitó que se amplíe a instituciones del sector privado “desde esa solicitud no se tiene mayor información sobre la propuesta normativa”, indicó.

La ausencia de normativa genera un nivel de desprotección a las trabajadoras y trabajadores que no tienen un espacio de denuncia, investigación y sanción sobre estos hechos que  provocan miedo, terror, desprecio o desánimo en la persona afectada, lo cual, además, genera estrés que puede llevar hasta el suicidio. “Ha llegado a bajarme la moral, la autoestima a tal grado que en algunos momentos pienso que no sirvo para nada” refirió Melva.

Ante la falta de una normativa de protección específica, la Defensoría del Pueblo y el Servicio Civil realizaron esfuerzos para atender los casos que fueron denunciados.  En el año 2014 se logró la emisión de 500 cartas circulares que fueron remitidas a todas las instituciones públicas para que estas a través de sus Unidades de Recursos Humanos  puedan aplicar estrategias de prevención en casos de acoso laboral, trabajar en  sus reglamentos internos y que estos estén acordes a la normativa de protección de los derechos humanos.

Actualmente, en todos los casos donde se presentan actos o acciones de acoso laboral se aplican la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia 348, que en su artículo 7 reconoce a la violencia laboral como “ toda acción que se produce en cualquier ámbito del trabajo por parte de cualquier persona superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza, o supedita su acceso al empleo, permanencia, ascenso y que vulnera en el ejercicio de sus derechos”; la Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación y la Constitución Política del Estado, que en su artículo 15 señala que  “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”.
Para la psicóloga Giomar Bejarano, el acoso laboral,  al ser una serie de acciones sistemáticas y a lo largo del tiempo, daña la integridad física y psicológica. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, podría producir y puede desembocar, en situaciones extremas como el suicidio de la víctima. "Puede perturbar el ejercicio de sus funciones y pueden empujar al retiro o renuncia del trabajo y hasta el suicidio”, remarcó.

Para Melva la situación se hizo insostenible porque el acoso laboral  del que es víctima, afectó su salud. “La semana pasada me dio pre embolia, la presión y el maltrato están acabando con mi vida, y lo peor es que cuando pedí baja médica, ella, la Directora Ejecutiva, se burló, diciendo que somos unos pobres débiles, enfermizos y que personas así con tantos problemas no deberíamos trabajar que somos una lacras y perjudicamos a la institución”, relata.

DEFINICION

El acoso Laboral es la acción de uno o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en una persona dependiente laboralmente, afectando su trabajo, su salud. Quienes son víctimas reciben una violencia psicológica, un "acoso horizontal" entre iguales; de sus subalternos como violencia en sentido vertical ascendente o de sus superiores, en sentido vertical descendente. 

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