Ha podido constatar la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos penales de Caranavi (2010) y Chaparina (2011), la retardación de justicia y la exclusión de las autoridades de gobierno de ese entonces.
El 7 y 8 de mayo del año 2010, pobladores del municipio de Caranavi, en una protesta social mantuvieron bloqueado el acceso a esta población y la carretera al norte paceño durante más de una semana, reclamaban la construcción de la planta de cítricos por parte del gobierno. Los manifestantes fueron reprimidos y en la intervención policial perdieron la vida Fidel Hernani, que sufrió el golpe de una granada de gas, y David Callizaya, por impacto de balín, por lo que se abrió una investigación penal denominada “caso Caranavi”, en contra de autoridades de gobierno y funcionarios policiales, por varios delitos.
El 25 de septiembre de 2011, una marcha indígena se trasladaba desde Trinidad hasta La Paz, en contra de la apertura de una carretera por el núcleo del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). En el lugar denominado Chaparina, efectivos de la Policía Boliviana intervinieron esta marcha con violencia y excesivo uso de la fuerza. Por este caso se abrió un proceso penal a cargo de una comisión de fiscales que en 2012 resolvió separar de la investigación al entonces ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, y posteriormente a otros implicados.
Ambos casos al presente son atendidos de manera gratuita por la abogada Claudia Lecoña y el Dr. Quiroz, del buffet de abogados “Quiroz y Asociados”. La defensora, desde la gestión 2009, es voluntaria de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de la ciudad de La Paz, a la fecha ocupa el cargo de Secretaria Jurídica de la Asamblea, donde diariamente se reciben denuncias de vulneración a los derechos fundamentales de todo ser humano, personas discapacitadas, adultos mayores, niños, y mala administración de justicia. A raíz de esto se envían notas para pedirles a las autoridades correspondientes que cumplan con su trabajo y el respeto a los derechos de las personas que acuden a la Asamblea.
La normativa procesal penal establece plazos para el desarrollo de un proceso penal (3 años), a la fecha ambos procesos han sobrepasado el plazo, sin que exista una sentencia condenatoria en contra de los autores de los delitos denunciados, mucho menos haya una persona detenida o cautelada por estos hechos. Al contrario, las víctimas son privadas del acceso efectivo a la justicia, la abogada de las víctimas es impedida de revisar los cuadernos de investigación y control jurisdiccional; por lo que se produce la violación al debido proceso, retardación de justicia, impunidad a las autoridades de gobierno, injerencia política del Órgano Ejecutivo, entre otros aspectos.
A raíz de la retardación de justicia, a solicitud de las mujeres indígenas y la abogada Lecoña, en representación de las víctimas, el Consejo de La Magistratura de La Paz, ha emitido el informe de la auditoría jurídica realizada al expediente del caso Caranavi, donde se ha determinado responsabilidades para las autoridades que conocieron este caso tanto fiscales como jueces. También se determinó que hubo retardación de justicia y vulneración de derechos de las víctimas, sin embargo, hasta la fecha las autoridades llamadas por ley no han iniciado las acciones legales correspondientes.
Sin embargo, la profesional señala “cual si fuéramos delincuentes, el gobierno nos ha iniciado diferentes acciones penales, que a la fecha han sido rechazadas o quedaron sin movimiento, se nos intentó incriminar en hechos absurdos”, por lo que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió un informe en la gestión 2010, realizando un pronunciamiento a nivel internacional por la persecución ilegal por parte del estado Boliviano a mi persona, como abogada defensora de las víctimas de estos hechos”.
“Es el estado por mandato de la Constitución y las normas internacionales quien debe garantizar y realizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, además de crear políticas para que se pueda ejercer libremente estos derechos, sin embargo, pese a que las víctimas se encuentran cansadas de tanta dilación, seguiremos en la lucha por la defensa de los derechos fundamentales, y si el caso no es resuelto en Bolivia, acudiremos a instancias internacionales para hacer valer los derechos de las víctimas, reconocidos y protegidos por normas internacionales”, indica la abogada.
Desde el cargo que ocupa actualmente en la asamblea constantemente envía informes anuales, que contienen un resumen de los casos atendidos, fundamentación y protestas por vulneración a derechos humanos, mismos que se envían a las autoridades, Fiscal General, Consejo de la Magistratura, Régimen Penitenciario, ministerios, todos relacionados con vulneración de derechos humanos.
En su deber de colaborar con la sociedad, con el estudiante de las leyes y con el ciudadano de a pie, en coaautoría con el Dr. Quiroz se ha esforzado por la producción intelectual, habiendo realizado la publicación de varios libros entre ellos, “Constitución Política Del Estado Con Comentarios, Doctrina Y Jurisprudencia”, “Manual De Procesos Constitucionales”, “Código Procesal Constitucional Comentado”, “Código de Procedimiento Penal concordado y comentado y Derechos Humanos”, “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, “Doctrina De Derecho Constitucional Moderno” .
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