Proponen una norma de regulación a los medios de comunicación
Echado en el piso junto a galletas, gaseosa y juguetes de los cuales solo quedan algunas partes, Joaquín (nombre ficticio) de siete años mira atento la televisión local, levanta un muñeco lo presiona a su pecho y de repente lo arroja contra la pared, al caer trata de unir las partes pero al no lograr su objetivo pisa y rompe las todas las piezas.
“La programación televisiva mata la sensibilidad y los hace indiferentes hacia los hechos de violencia, es como si les aplicáramos una anestesia y si en la vida real el niño pasa una situación de violencia lo va a ver como normal, porque lo vive en la casa, en la televisión entonces lo naturaliza”, explica Julia Velasco, directora de la Agencia de Noticias ANI.
“Le quemaron su cuerpo con cigarrillos, él está en el hospital”, relata Joaquín, quien hace referencia a la noticia del niño de un año y once meses que fue internado en el Hospital Ovidio Aliaga por que presentaba más de 80 quemaduras en todo su cuerpo, la agresión habría sido cometida por su madre quien guarda detención preventiva. Mientras Joaquín se oculta detrás de su mamá, ella afirma que no se pierde ni una telenovela que se emite por las tardes y que ve la programación junto a sus hijos mientras ellos hacen la tarea.
“Si en algunos momentos se ven cadáveres, o en las novelas se golpean, se insultan, pero mis hijos hacen la tarea, yo soy quien está mirando la tele, no creo que les afecte”, afirma.
Bolivia no cuenta con normativa específica que regule la programación de los medios televisivos, y esta programación podría ser nociva para el desarrollo integral de las niñas y niños, afirma Velasco.
A través de un monitoreo en los canales de televisión local, se pudo evidenciar que no se respeta la franja horaria de protección a las niñas, niños y adolescentes, y esta solo queda en un mensaje, porque a lo largo de todos los espacios es decir publicitarios, informativos, telenovelas y programas de producción nacional se incluyen términos peyorativos, se muestran escenas de violencia, escenas eróticas con contenido sexual, programas donde se cosifica el cuerpo de la mujer y se sexualiza la imagen de las niñas y niños, todos estos elementos se constituyen en antivalores con los que crecen los niños y que ayudan a la naturalización de los hechos de violencia.
Velasco afirma que la televisión es uno de los medios que difunde contenidos nocivos para el desarrollo de los niños y donde se conculca cotidianamente sus derechos. Ello fue evidenciado en un estudio de monitoreo realizado en 2014 por la Red Andi para América Latina en 14 países -Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica Colombia, Ecuador, Guatemala, México Nicaragua, Paraguay, Perú, Bolivia, Venezuela, Uruguay entre otros- donde se demostró la ausencia de una legislación específica que regule a los medios de comunicación para promover la protección y respeto a los derechos de la niñez.
En Bolivia, las normativas de protección social que fueron aprobadas durante los últimos 10 años, entre ellas la Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia, el Código Niña Niño y Adolescente, la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la Ley General para las Personas con Discapacidad y la Ley de Seguridad Ciudadana, hacen referencia a la responsabilidad que tienen los medios de comunicación de dedicar en su programación horarios establecidos para difundir los alcances de las normativas, pero en ninguna de estas leyes de forma específica se hace mención al contenido de la programación o los mensajes que deben ser emitidos en concordancia con el respeto a los derechos de las poblaciones vulnerables.
Frente a esta situación, la directora de ANI Bolivia propone la construcción de una normativa específica de regulación. “Actualmente existe normativa de protección que está dispersa, se requiere un solo cuerpo legal, una norma que regule la programación de los medios de comunicación para la protección de los derechos las niñas, niños y adolescentes”.
En la actualidad los medios de comunicación y los periodistas se rigen a través de los códigos de ética internacional y nacional, el Código Internacional de Ética Periodística en su 8vo principio hace referencia a que “el verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social…”. Así mismo, el Código Latinoamericano de Ética Periodística en su artículo 1 señala que “el periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con funciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del individuo y de la comunidad”.
En nuestro país, las organizaciones de periodistas y comunicadores sociales aplican la autorregulación, en cumplimiento a los códigos de ética que están al amparo de las normativas internacionales. El Estatuto Orgánico del Periodista establece que “el periodismo es una profesión de servicio a la sociedad…”; mientras que el Código de Ética Asociación de Periodistas de La Paz señala que “el periodista debe estar al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, la paz, la democracia, la libertad y los intereses nacionales…”. El Código de Ética de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia refiere que “los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz entre los hombres”. Este marco legal también establece en su 5to principio que “para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos, los periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos y razonables…”
La legislación citada hace referencia al rol que deben cumplir los periodistas en su actividad cotidiana, aspectos que son autorregulados en la emisión de noticias, sin embargo, no existe una revisión de toda la programación televisiva que está conformada por telenovelas, programas de producción nacional, series, dibujos animados, programas de espectáculo y pautas publicitarias donde se registra la mayor vulneración a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Para Bernardo Huampo, ciudadano alteño que realizó seguimiento estricto a la programación de dos canales de televisión local, la franja de protección a las niñas, niños y adolescentes solo es un mensaje que los propios medios no cumplen.
Huampo acudió a la Defensoría del Pueblo el 2014 para denunciar que el Ministerio de Comunicación y el Ministerio de Educación, instancias a las que presentó las pruebas de la cosificación, los lenguajes peyorativos y las escenas eróticas que muestran cotidianamente los medios televisivos no son reguladas, las notas no fueron respondidas.
“Ni el Ministerio de Comunicación y el de Educación me responden a las denuncias que realicé, demostré que el programa 12 Corazones y los Simpson dañan a nuestros niños, incitan a la violencia, a la violación sexual y pueden promover a la trata y tráfico”, aseveró al registrar su caso.
La Defensoría del Pueblo admitió la denuncia e inició la investigación por el derecho a la petición, como resultado de la admisión y seguimiento a la queja planteada se logró que el Ministerio de Comunicación intervenga para el cambio de horario del programa 12 Corazones que tenía una emisión cotidiana a la 17 horas, y que en la actualidad se emite a las 23.00 y solo los fines de semana, mientras que en el programa los Simpson se incorporó el mensaje de que el programa debe ser visto junto a la compañía de un adulto.
Estos resultados se lograron gracias a la intervención de un ciudadano que mostró su preocupación frente a la programación televisiva, sin embargo, en ninguno de los dos casos se aplicó las sanciones económicas que también están establecidas en la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
CUERPO LEGAL DE PROTECCION SOCIAL EN BOLIVIA
Constitución Política del Estado
Art. 107 El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con el principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación, y su ley.
Art. 108 I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.
II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.
Código Niña, Niño Adolescente Ley 548
Art. 144 La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen.
III. Cuando se difundan o se transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad.
Art 119. La niña, niño o adolescente tiene derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. El Estado en todos sus niveles, las madres, los padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación de asegurar que las niñas, niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
III. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código, a través de espacios gratuitos, de forma obligatoria. Asimismo deberán emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación
Decreto Supremo2377 Reglamento del Código Niña Niños Adolescente
Art. 33. El Ministerio de Comunicación, en coordinación con el Ministerio de Justicia elaborarán contenidos mínimos de difusión de los derechos, deberes y garantías de la niña, niño y adolescente, para que sean emitidos de forma gratuita por los medios de comunicación públicos y privados.
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia 348
Art. 22. El Ministerio de Comunicación, en el ámbito de sus competencias, adoptará la siguiente medida: Diseño e implementación de una estrategia nacional de comunicación, que incluya campañas en medios masivos, dirigida a informar y sensibilizar sobre las causas, formas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como a desestructurar estereotipos patriarcales de subordinación y desvalorización de las mujeres, considerando la diversidad cultural y destinando para este fin los mismos recursos que asigna a la publicidad sobre temas estratégicos para el desarrollo nacional.
Art. 23. Los medios de comunicación adoptarán las siguientes medidas:
1. Adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación a la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten contra los derechos de las mujeres.
2. Destinar, en el marco de la responsabilidad social, un espacio mínimo gratuito para la difusión de mensajes que promuevan los valores establecidos en la presente Ley.
3. Difundir informaciones relativas a la violencia contra las mujeres de forma objetiva, precautelando la defensa de su autonomía, libertad, dignidad, privacidad y derechos, de sus hijas e hijos, restringiendo toda exposición gráfica que constituya humillación, exposición pública y/o degradante.
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas 263
Art. 10 Ningún medio de comunicación público o privado, publicará, ni transmitirá por ningún medio, ninguna imagen de personas que hayan sido víctimas de trata y tráfico, o cualquier medida que haya sido adoptada, en relación con la víctima, antes, durante o después de la actuación judicial; tampoco podrán divulgar el nombre, la dirección, ni cualquier otra información que tenga la intención de identificar a la víctima o al testigo.
Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación 045
Art. 6 Prevención
En el ámbito de la comunicación, información y difusión.
d) Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio
Reglamento de la Ley D.S.762
Art.13. Son obligaciones de los medios de comunicación: Adoptar o readecuar sus Reglamentos Internos, incorporando principios orientados a impulsar el reconocimiento, el respeto de las diferencias y la promoción de principios, valores y normas para erradicar conductas racistas y toda forma de discriminación…precautelar el respeto a la dignidad e igualdad de todas las personas.
DEFINICIONES
Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
Violencia Simbólica y/o Encubierta. Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
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