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viernes, 13 de mayo de 2016

Ley Municipal de Acceso a la Información tropieza con la falta de socialización y un Amparo Constitucional, por Reyna Mojica

La Alcaldía de La Paz aprobó una Ley de Transparencia para permitir el acceso de los ciudadanos a la información. Sin embargo, la norma es desconocida aún y el MAS anuncia la presentación de un amparo constitucional para frenar su vigencia.


Según Jaime Vera, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de La Paz (FEJUVE), los administrativos de la Alcaldía evitan darle información porque él y su organización son contrarios al partido de gobierno local. Las solicitudes de información por escrito a casi más de un mes de la promulgación de la Ley de Acceso a la Información, siguen siendo nulas y este sector dice desconocer el contenido de la misma. Un ejemplo de ello es que aún están esperando la información que solicitaron hace  ya tres años sobre el “caso Brun” y que hasta el momento no existe respuesta alguna.

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) también dice desconocer el contenido de esta ley municipal, aunque celebra que exista una norma de acceso a la información. Ronald Grebe, Presidente de este ente periodístico, advierte que espera que en dicho cuerpo normativo no se incorpore la “información reservada”, pues esta tipología en la información no corresponde al ámbito local, donde no existe el rango de secreto de estado.

El Derecho a la libertad de información es reconocido por el artículo 13 de la Convención Americana de DD.HH., donde se indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información… ”. En America Latina y el Caribe existen 19 países que ya cuentan con una ley que garantiza la libertad de información, según la UNESCO.

La Ley de Acceso y Difusión de la Información Pública Municipal No165 tiene como objetivo transparentar la gestión pública, luchar contra la corrupción y tener un control social con la participación ciudadana, manifestó Antonio Ochoa, Director de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Municipio de La Paz.

Siguiendo el mandato de los Artículos 270, 232 y 302 de la Constitución Política del Estado, la Alcaldía dio paso a esta normativa, que entre sus apartados indica que todos los servidores públicos están obligados a brindar información y ser capacitados para proporcionarla creando oficialías de información en cada Unidad, además de la conformación de un Comité Municipal de consulta que será responsable de emitir criterio sobre la petición de información, consulta o impugnación, estableciendo el plazo máximo para la entrega de documentos a la ciudadanía en 30 días hábiles y 10 días más, si el caso amerita. Los servidores públicos que obstruyan el cumplimiento de esta norma estarán sujetos a sanciones dispuestas por las leyes que regulan la función pública, añadió Ochoa.
La reglamentación para la aplicabilidad, según estipula la norma, se debe aprobar en los próximos 120 días y el Gobierno Municipal ya se encuentra elaborando un borrador para ser presentado y socializado por el comité impulsor que comprende la Fundación Jubileo, Redes, UNIR, la APLP y la Dirección de Transparencia de la Alcaldía, finalizó

Pero para el Vicepresidente del Concejo Municipal de La Paz, Jorge Silva, esta ley municipal viola el acceso a la información, es por eso que presentará un Amparo Constitucional para impugnar la constitucionalidad de la norma, porque, en su criterio, se establecen limitaciones para acceder a la misma dando atribuciones arbitrarias a servidores públicos para que determinen la reserva o no de la información, lo cual, dijo Silva, es contrario al Art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que “los bolivianos y bolivianas tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”.

Asimismo, Silva manifestó que el Art. 302 de la CPE  (uno de los artículos que sirvió para  diseñar esta norma), hace referencia a la infraestructura y no a la interpretación de los Derechos Civiles y garantías constitucionales como el Derecho al Acceso a la Información, porque solo señala que los gobiernos municipales entre sus competencias tienen a los “centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales”.

Además, en palabras de Silva, en esta norma se establece que la información puede ser clasificada como confidencial por el Alcalde o por el Pleno del Concejo Municipal, dando paso a una  discrecionalidad de los datos y porque no se estaría garantizando la imparcialidad y transparencia en las decisiones.

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